El 31 de octubre de 2022, se emitió el Decreto No. 586, por parte de la Presidencia de la República del Ecuador, con el que se expiden reformas a varios cuerpos normativos en materia de política comercial, inversiones y fiscal para el desarrollo económico.

 

En particular, el Art. 5 del mencionado Decreto modifica el Reglamento para la Ley de Régimen Tributario Interno y estipula lo siguiente:

“En el artículo innumerado posterior al artículo 28 háganse los siguientes cambios: 

1. En el numeral 5 añádase un segundo inciso que diga:

“En el caso de entidades no financieras, el valor por deterioro de los activos financieros correspondientes a créditos incobrables, que excedan los límites de deducción previstos en la ley y este Reglamento, serán no deducibles en el periodo que se registren contablemente. Sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este excedente, el cual deberá ser utilizado en el ejercicio fiscal en el cual se cumplan los plazos y condiciones previstos para la eliminación de las cuentas incobrables, conforme a este Reglamento, o cuando se produzca la venta del activo financiero.”

2. Agréguese un numeral 14:

“14. La diferencia entre la depreciación financiera de propiedad, planta y equipo y los límites de deducibilidad de dicha depreciación, conforme lo establecido en el presente Reglamento, deberá ser considerada como no deducible. Sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el cual deberá ser utilizado a partir del periodo fiscal siguiente al que finalice la vida útil establecida financieramente. El uso de dicho impuesto diferido deberá ser distribuido de manera uniforme durante los años restantes de vida útil del bien, conforme lo establecido en el presente Reglamento.”  

 

Por lo anterior, ahora tenemos en Ecuador nuevas diferencias temporarias reconocidas en la normativa tributaria del Impuesto a la Renta (Income Tax), lo cual, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), generaría el reconocimiento de impuestos diferidos en los estados financieros.

 

Para descargar completamente el Decreto No. 586 de 31 de octubre de 2022, haga clic en el siguiente enlace:

Descargar Decreto No. 586

 

Con sentimientos de estima y consideración especiales.

 

Atentamente,

 

Luis A. Chávez – Consultoría y Capacitación

 

Luis A. Chávez. Consultor y formador en NIIF® a nivel internacional. Se ha desempeñado como miembro del SMEIG (Grupo Asesor del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, IASB®). Implementador de NIIF en empresas privadas. Magíster en Tributación por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). Se ha desempeñado como Consultor en NIIF para varias Administraciones Tributarias en Latinoamérica, en procesos de reforma de normativas tributarias. Ingeniero en Ciencias Empresariales con concentraciones en Finanzas y Economía. Se ha desempeñado como Consultor para la Superintendencia de Bancos del Ecuador. Es Perito Valuador Calificado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Escritor-investigador, ha publicado libros sobre NIIF y artículos especializados en revistas internacionales. Certificado en NIIF Completas y NIIF para PYMES por diversas instituciones y organismos internacionales.

Ver Hoja de vida

 

¡ACCEDA INMEDIATAMENTE, CAPACÍTESE A SU PROPIO RITMO Y HORARIO!