EL IASB® ACLARA LA CONTABILIZACIÓN DE IMPUESTOS DIFERIDOS SOBRE ARRENDAMIENTOS Y PROVISIONES POR DESMANTELAMIENTO
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió modificaciones específicas a la NIC 12, la Norma NIIF sobre Impuestos a las Ganancias, para aclarar cómo las empresas deben contabilizar los impuestos diferidos sobre transacciones tales como arrendamientos y provisiones por desmantelamiento.
La NIC 12 – Impuesto a las Ganancias especifica cómo una entidad contabiliza el impuesto a las ganancias (también conocido como Impuesto a la Renta), incluido el impuesto diferido, que representa el impuesto a pagar o recuperar en periodos futuros.
En determinadas circunstancias, las entidades están exentas de reconocer impuestos diferidos cuando reconocen por primera vez activos o pasivos. Anteriormente, existía cierta incertidumbre sobre si la exención se aplicaba a transacciones como arrendamientos y provisiones por desmantelamiento, transacciones para las cuales las entidades contabilizan inicialmente tanto un activo como un pasivo simultáneamente.
Las modificaciones aclaran que la exención no se aplica y que sí se requiere que las entidades reconozcan impuestos diferidos sobre arrendamientos y provisiones por desmantelamiento. El propósito de las modificaciones es reducir la diversidad en la presentación de información sobre impuestos diferidos en dichas transacciones.
En particular, las modificaciones mencionadas añaden al texto original de la NIC 12 el párrafo 22A que indica lo siguiente:
“Una transacción que no sea una combinación de negocios puede dar lugar al reconocimiento de un activo y un pasivo y, en el momento de la transacción, no afectar ni a la ganancia contable ni a la ganancia fiscal. Por ejemplo, en la fecha de comienzo de un arrendamiento, un arrendatario normalmente reconoce un pasivo por arrendamiento y el importe correspondiente como parte del costo de un activo por derecho de uso. Dependiendo de la legislación fiscal aplicable, iguales diferencias temporarias imponibles y deducibles pueden surgir en el reconocimiento inicial del activo y pasivo en dicha transacción. La exención prevista en los párrafos 15 y 24 no se aplica a dichas diferencias temporarias y una entidad reconocerá cualquier pasivo y activo por impuesto diferido resultante.”
Las modificaciones son efectivas para los períodos anuales de presentación de informes que comiencen a partir del 1 de enero de 2023 y se permite la aplicación anticipada.
En particular, las modificaciones mencionadas también han añadido el párrafo 98L que indica que una entidad también, al comienzo del primer período comparativo presentado:
(a) reconocerá un activo por impuestos diferidos -en la medida en que sea probable que se disponga de una ganancia fiscal contra la cual se pueda utilizar la diferencia temporaria deducible- y un pasivo por impuestos diferidos por todas las diferencias temporarias deducibles e imponibles asociadas con:
(i) activos por derecho de uso y pasivos por arrendamiento; y
(ii) provisiones por desmantelamiento, restauración y similares y los montos correspondientes reconocidos como parte del costo del activo relacionado; y
(b) reconocerá el efecto acumulado de aplicar inicialmente las modificaciones como un ajuste al saldo inicial de las ganancias acumuladas (u otro componente del patrimonio, según corresponda) en esa fecha.
Con sentimientos de estima y consideración especiales.
Atentamente,
Luis A. Chávez – Consultoría y Capacitación
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