Luis A. Chávez. Consultor y formador en NIIF® a nivel internacional. Se ha desempeñado como miembro del SMEIG (Grupo Asesor del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, IASB®). Implementador de NIIF en empresas privadas. Magíster en Tributación por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). Se ha desempeñado como Consultor en NIIF para varias Administraciones Tributarias en Latinoamérica, en procesos de reforma de normativas tributarias. Ingeniero en Ciencias Empresariales con concentraciones en Finanzas y Economía. Se ha desempeñado como Consultor para la Superintendencia de Bancos del Ecuador. Es Perito Valuador Calificado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Escritor-investigador, ha publicado libros sobre NIIF y artículos especializados en revistas internacionales. Certificado en NIIF Completas y NIIF para PYMES por diversas instituciones y organismos internacionales.

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El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) emitió recientemente enmiendas a la NIIF 16 Arrendamientos, que se suman a los requerimientos que explican cómo una empresa contabiliza una venta con arrendamiento posterior después de la fecha de la transacción.

Una venta con arrendamiento posterior es una transacción por la cual una empresa vende un activo y arrienda ese mismo activo por un período de tiempo al nuevo propietario.

La NIIF 16 incluye requerimientos sobre cómo contabilizar una venta con arrendamiento posterior en la fecha en que se lleva a cabo la transacción. Sin embargo, la NIIF 16 no había especificado cómo medir la transacción posteriormente. Las enmiendas emitidas se suman a los requerimientos de venta con arrendamiento posterior en la NIIF 16, lo que respalda la aplicación consistente de la Norma Contable.

Estas modificaciones no cambiarán la contabilización de los arrendamientos que no sean los que surjan en una transacción de venta con arrendamiento posterior.

En particular, se ha añadido el párrafo 102A en la NIIF 16 que establece lo siguiente:

En inglés:

102A After the commencement date, the seller-lessee shall apply paragraphs 29-35 to the right-of-use asset arising from the leaseback and paragraphs 3646 to the lease liability arising from the leaseback. In applying paragraphs 3646, the seller-lessee shall determine ‘lease payments’ or ‘revised lease payments’ in a way that the seller-lessee would not recognise any amount of the gain or loss that relates to the right of use retained by the seller-lessee. Applying the requirements in this paragraph does not prevent the seller-lessee from recognising in profit or loss any gain or loss relating to the partial or full termination of a lease as required by paragraph 46(a).”

 

En español:

102A Después de la fecha de comienzo, el arrendatario-vendedor aplicará los párrafos 29 al 35 al activo por derecho de uso que surge del arrendamiento posterior y los párrafos 36 al 46 al pasivo por arrendamiento que surge del arrendamiento posterior. Al aplicar los párrafos 36 al 46, el arrendatario-vendedor determinará los ‘pagos por arrendamiento’ o los ‘pagos por arrendamiento revisados’ de manera que el arrendatario-vendedor no reconozca ningún importe de la ganancia o pérdida que se relacione con el derecho de uso retenido por el arrendatario-vendedor. La aplicación de los requerimientos de este párrafo no impide que el arrendatario-vendedor reconozca en resultados cualquier ganancia o pérdida relacionada con la terminación parcial o total de un contrato de arrendamiento según lo requerido en el párrafo 46(a).”

 

Al desarrollar las enmiendas, el IASB aclaró que el pasivo que surge de una transacción de venta con arrendamiento posterior (que cumple los requisitos de la NIIF 15 para ser contabilizado como una venta) es un pasivo por arrendamiento al que se aplica la NIIF 16. Tal transacción de venta con arrendamiento posterior (sale and leaseback) da lugar a un activo por derecho de uso (como se especifica en el párrafo 100(a)). La obligación del arrendatario-vendedor de realizar pagos al arrendador-comprador durante el plazo del arrendamiento por ese derecho de uso es, por lo tanto, un pasivo por arrendamiento. Además, el IASB consideró la interacción entre los requerimientos del párrafo 102A y otros requerimientos de la NIIF 16 y destacó que no se impide que un arrendatario-vendedor reconozca en resultados cualquier ganancia o pérdida relacionada con la terminación parcial o total de un arrendamiento requerido por el párrafo 46(a). En ese caso, parte o la totalidad del derecho de uso que el arrendatario-vendedor tenía antes de la modificación del arrendamiento se termina. Cualquier ganancia o pérdida relacionada con la terminación parcial o total del contrato de arrendamiento no se relaciona, por lo tanto, con el derecho de uso retenido sino con el derecho de uso terminado.

 

Con sentimientos de estima y consideración especiales.

Atentamente,

Luis A. Chávez – Consultoría y Capacitación.

 

Fuente: https://www.ifrs.org/news-and-events/news/2022/09/iasb-issues-narrow-scope-amendments-to-requirements-for-sale-and-leaseback-transactions/

 

 

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