Introducción
El 27 de febrero de 2025, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) publicó la tan esperada Tercera Edición de la NIIF para las PYMES, marcando una actualización significativa en la normatividad contable dirigida a las pequeñas y medianas entidades. Esta edición refleja un esfuerzo por alinear la norma con los principios de las NIIF Completas, manteniendo al mismo tiempo la simplicidad y relevancia para las PYMES. Este artículo analiza los antecedentes, quiénes pueden aplicar la NIIF para las PYMES, los principales cambios introducidos y las implicaciones de esta nueva edición para el sector empresarial y contable. |
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La primera edición de la NIIF para las PYMES fue emitida en 2009 como una respuesta a la necesidad de contar con un conjunto de normas contables simplificadas para entidades sin obligación pública de rendir cuentas (without public accountability). A diferencia de las NIIF Completas, la NIIF para las PYMES está diseñada para ser más fácil de aplicar, reduciendo requerimientos de revelación y eliminando temas complejos que afectan más a entidades con público inversor. En 2015, se realizó la segunda edición, con ajustes menores para mejorar su aplicación y responder a las primeras experiencias de implementación a nivel global. Ahora, tras una extensa consulta pública y un proceso de revisión integral, el IASB ha publicado la tercera edición, incorporando mejoras clave en diversas secciones de la norma.
De acuerdo con la Sección 1 de la NIIF para las PYMES, dicha Norma está destinada a entidades sin obligación pública de rendir cuentas, a las que se hace referencia como “pequeñas y medianas entidades (PYMES)” en la NIIF para las PYMES. Las pequeñas y medianas entidades (PYMES) son entidades que: (a) no tienen obligación pública de rendir cuentas (without public accountability); y (b) publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Ejemplos de usuarios externos incluyen: inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales, y agencias de calificación crediticia. La tercera edición de la NIIF para las PYMES aclara el concepto de “obligación pública de rendir cuentas” brindando mayor orientación. Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas (public accountability) si: (a) sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado extrabursátil, incluidos los mercados locales o regionales); o (b) mantiene activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros como una de sus actividades principales (por ejemplo, bancos, cooperativas de crédito, compañías de seguros, corredores/comerciantes de valores, fondos mutuos y bancos de inversión a menudo cumplen con este segundo criterio). Algunas entidades también pueden mantener activos en calidad fiduciaria para un amplio grupo de terceros porque poseen y administran los recursos financieros que les confían sus clientes, consumidores o miembros no involucrados en la gestión de la entidad. Sin embargo, si lo hacen por razones incidentales a un negocio principal, aquello no genera la obligación pública de rendir cuentas (como, por ejemplo, puede ser el caso de agentes de viajes o de bienes raíces, escuelas, organizaciones benéficas, empresas cooperativas que requieren un valor nominal depósito de membresía y vendedores que reciben el pago antes de la entrega de los bienes o servicios tales como empresas de servicios públicos, por tanto, todas estas últimas entidades citadas también pueden aplicar la NIIF para las PYMES, ya que no tienen la obligación pública de rendir cuentas).
La nueva edición introduce varias modificaciones sustanciales que afectan el reconocimiento, medición y revelación de la información financiera de las PYMES. Entre ellas, destacamos los siguientes:
a) Revisión de Definiciones, Conceptos y Principios Generales – Aclaración del término “obligación pública de rendir cuentas” (public accountability), incluyendo más ejemplos (Sección 1). – Se han actualizado las definiciones de activos y pasivos, alineándolas con el Marco Conceptual para la Información Financiera de las NIIF Completas (Sección 2). – Se incorporaron principios de medición para determinar cuándo se debe aplicar costo histórico o valor corriente (Sección 2). – Se enfatiza la aplicación del principio de prudencia y materialidad, mejorando la utilidad de la información financiera (Sección 2). – Se mejora la definición de “estimación contable”, para distinguirla de los cambios de “políticas contables” (Sección 10).
– Se requiere una mejor desagregación de partidas en el estado de situación financiera y en las notas a los estados financieros (Sección 8) – Se incluyen nuevos requerimientos de revelación sobre acuerdos de financiamiento con proveedores, abordando las inquietudes de transparencia en la información financiera (Sección 7).
– La nueva edición introduce una sección específica (la Sección 12) sobre Medición del Valor Razonable, alineándola con la NIIF 13. – Se revisaron los requerimientos de reconocimiento y medición para instrumentos financieros básicos, manteniendo un enfoque práctico para las PYMES. Los requerimientos de instrumentos financieros se unificaron en una sola sección (la Sección 11). – Se eliminó dentro de la Sección 11 la opción de que una entidad pueda aplicar los requerimientos de reconocimiento y medición de la NIC 39. – Cabe destacar que se decidió no incorporar el modelo de pérdida crediticia esperada debido a su relevancia limitada para las PYMES (Sección 11). En su lugar, las PYMES deberán presentar un análisis de antigüedad (aging analysis) de los activos financieros. – Se adiciona en la Sección 11 un principio suplementario para la clasificación de instrumentos de deuda basado en sus características de flujos de efectivos contractuales, que se fundamenta en la necesidad de proporcionar un criterio más claro y alineado con las NIIF Completas al evaluar si un instrumento de deuda cumple con las condiciones necesarias para la medición al costo amortizado en lugar de requerir valoración a valor razonable con cambios en resultados. La NIIF 9 (NIIF Completas) introduce el criterio de “Solo Pagos de Principal e Intereses” (SPPI) para determinar si un activo financiero puede medirse al costo amortizado o debe valorarse a valor razonable. La Sección 11 incorpora ahora un criterio similar, aunque simplificado, para las PYMES.
– La Sección 23 se ha alineado con los principios de la NIIF 15 – Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, proporcionando una guía clara para el reconocimiento de ingresos en contratos de largo plazo.
– Se han actualizado las guías de medición de provisiones y pasivos contingentes, mejorando su aplicación práctica (Sección 21). – La medición de beneficios a los empleados ahora requiere una revelación más detallada sobre supuestos y metodologías utilizadas en planes de pensiones y otras prestaciones (Sección 28). – Se clarifica en la Sección 28 que una PYME es requerida a evaluar un mercado profundo (para bonos corporativos de alta calidad) a nivel de la moneda (y no a nivel solo del país).
– Se hizo una modificación para incluir plantas productoras de frutos que se emplean en la agricultura (que puedan ser medibles por separado sin costo o esfuerzo desproporcionado) dentro del alcance de la Sección 17.
– Introducción en la Sección 19 de simplificaciones derivadas de la NIIF 3: Combinaciones de Negocios. – Definición mejorada de “negocio” (Sección 19). – Modificación de la definición de “control” en la Sección 9, alineada con la NIIF 10 (NIIF Completas). – Se ha modificado la Sección 9 para establecer requerimientos cuando una controladora pierde el control de una subsidiaria y requerir que las entidades midan cualquier participación retenida en una antigua subsidiaria a su valor razonable en la fecha en que se pierde el control.
– Cabe destacar que se decidió no alinear la Sección 20 con la NIIF 16 para esta edición de la NIIF para las PYMES. – Por tanto, en la Tercera Edición de la NIIF para las PYMES se mantiene el modelo actual de arrendamientos operativos y financieros, para arrendatarios y arrendadores (Sección 20).
– Se incorporaron principios de la CINIIF 23 dentro de la Sección 29 para reflejar los efectos de la incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias.
– Se incorporaron en la Sección 30 requerimientos para aplicar un enfoque consistente para evaluar si una moneda convertible en otra moneda, y para determinar el tipo de cambio a utilizar; y las revelaciones a proporcionar cuando una moneda no se puede convertir en otra moneda.
La actualización de la NIIF para las PYMES trae consigo diversos beneficios: – Mayor alineación con NIIF Completas, facilitando la transición de las PYMES a estas normas en caso de crecimiento y expansión. – Mejor comprensión para los usuarios de los estados financieros, incluyendo entidades financieras y reguladores. – Reducción de la carga de cumplimiento, al mantener simplificaciones en aspectos clave. – Mayor transparencia y comparabilidad internacional, promoviendo la adopción de la norma en más jurisdicciones.
La Tercera Edición de la NIIF para las PYMES es vigente a partir del 1 de enero de 2027, aunque se permite su aplicación anticipada. Se espera que las entidades comiencen a prepararse para la transición en los próximos dos años, revisando sus procesos contables y capacitando a sus equipos financieros. Con esta actualización, el IASB reafirma su compromiso de proporcionar una normatividad contable globalmente aceptada que facilite la comparabilidad y mejora continua de la información financiera en el segmento de las PYMES. Esta nueva edición marca un hito en la evolución de la contabilidad para pequeñas y medianas empresas. Ahora, más que nunca, resulta esencial que los profesionales contables se mantengan actualizados y preparados para implementar estas nuevas disposiciones de manera efectiva. ¡La evolución contable sigue avanzando y las PYMES deben adaptarse para seguir creciendo con una información financiera más clara y confiable! Para descargar la Tercera Edición de la NIIF para las PYMES (por el momento, solo está disponible en inglés), haga clic en link: https://www.ifrs.org/content/dam/ifrs/publications/ifrs-for-smes/english/2025/ifrs-for-smes.pdf (Nota: la descarga normalmente requiere una suscripción básica al sitio web de la Fundación IFRS).
Con sentimientos de estima y consideración especiales, Atentamente, Luis A. Chávez – Consultoría y Capacitación Copyright © por Luis A. Chávez. Todos los Derechos Reservados. Fuente: https://www.ifrs.org/news-and-events/news/2025/02/iasb-issues-major-update-smes-accounting-standard/
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Escuela de NIIF Completas y PYMES
Fecha de inicio: Jueves 6 de marzo de 2025 Duración: 70 horas. Modalidad Online – En vivo.

Luis A. Chávez
Consultor y FORMADOR EN NIIF® A NIVEL INTERNACIONAL
Se ha desempeñado como miembro del SMEIG (Grupo Asesor del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, IASB®). Implementador de NIIF en empresas privadas. Magíster en Tributación por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). Se ha desempeñado como Consultor en NIIF para varias Administraciones Tributarias en Latinoamérica, en procesos de reforma de normativas tributarias. Ingeniero en Ciencias Empresariales con concentraciones en Finanzas y Economía. Se ha desempeñado como Consultor para la Superintendencia de Bancos del Ecuador. Es Perito Valuador Calificado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Escritor-investigador, ha publicado libros sobre NIIF y artículos especializados en revistas internacionales. Certificado en NIIF Completas y NIIF para PYMES por diversas instituciones y organismos internacionales.