El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) ha emitido una nueva Norma de Contabilidad NIIF para subsidiarias: La NIIF 19 – Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar. La NIIF 19 permite a ‘subsidiarias elegibles’ utilizar las NIIF Completas (Full IFRS) pero con revelaciones reducidas. La aplicación de la NIIF 19 reducirá los costos de preparación de los estados financieros de las subsidiarias manteniendo la utilidad de la información para los usuarios de sus estados financieros. |
||||||||||||
Antecedentes: ¿Cuál era el problema? |
||||||||||||
Cuando una empresa controladora (a veces llamada ‘matriz’) prepara estados financieros consolidados que cumplen con las NIIF Completas, sus subsidiarias (a veces llamadas ‘filiales’) deben reportar a la controladora utilizando las NIIF Completas. Sin embargo, las subsidiarias para sus propios estados financieros individuales, puede que utilicen: NIIF Completas, NIIF para las PYMES, o normas de contabilidad nacionales (en ciertos países). Las subsidiarias que utilizan la NIIF para las PYMES o normas de contabilidad nacionales para sus propios estados financieros individuales a menudo mantienen dos conjuntos de registros contables porque los requerimientos de las mencionadas normativas pueden diferir de los requerimientos de las NIIF Completas. Adicionalmente, las subsidiarias que utilizan NIIF Completas para sus propios estados financieros proporcionan revelaciones en notas que pueden ser desproporcionadas con respecto a las necesidades de información de sus usuarios. |
||||||||||||
Gráfico 1 – El problema |
||||||||||||
La solución: el IASB emite la NIIF 19 |
||||||||||||
El IASB emprendió el proyecto que condujo a la NIIF 19 en respuesta a la retroalimentación de que se debería permitir a las subsidiarias aplicar NIIF Completas con requerimientos reducidos de información a revelar. La NIIF 19 presenta una oportunidad para que las entidades se beneficien de ahorros de costos y simplificaciones de presentación de informes, sin comprometer la utilidad de los estados financieros de las ‘subsidiarias elegibles’ para los usuarios. Estos ahorros de costos se extenderán desde las subsidiarias hasta su grupo y, en última instancia, beneficiarán a sus propietarios. Los ahorros y simplificaciones provendrán de: – unificar políticas contables dentro de los grupos, lo que eliminará la necesidad de registros contables duales; y – reducir la información a revelar en los estados financieros de las ‘subsidiarias elegibles’, lo que resulta en una reducción del tiempo, costo y esfuerzo involucrados en la preparación y auditoría de esos estados financieros. |
||||||||||||
Gráfico 2 – La solución |
||||||||||||
¿Cómo se aplica la NIIF 19 en ‘subsidiarias elegibles’? |
||||||||||||
La NIIF 19 funciona junto con otras Normas de las NIIF Completas (por ejemplo, la NIC 2 – Inventarios). Una ‘subsidiaria elegible’ aplica los requerimientos de, por ejemplo, la NIC 2 – Inventarios, excepto en los requerimientos de Información a Revelar, y en su lugar aplica los requerimientos reducidos de Información a Revelar de la NIIF 19. Estos requerimientos reducidos equilibran las necesidades de información de los usuarios de los estados financieros de las ‘subsidiarias elegibles’ con ahorros de costos para los preparadores. La NIIF 19 es una norma voluntaria para ‘subsidiarias elegibles’, y puede ser aplicada en sus estados financieros consolidados, separados o individuales. Ahora bien, ¿qué es una ‘subsidiaria elegible’? Una subsidiaria es elegible si: – NO tiene obligación pública de rendir cuentas (public accountability); y – tiene una controladora última o intermedia que produce estados financieros consolidados disponibles para uso público que cumplen con las NIIF Completas. La NIIF 19 ya se puede aplicar inmediatamente. |
||||||||||||
¿Cómo sé si tengo (o no) la ‘obligación pública de rendir cuentas’ (public accountability)? |
||||||||||||
Una subsidiaria tiene obligación pública de rendir cuentas (public accountability) si: – sus instrumentos de deuda o capital se negocian en un mercado público o está en proceso de emitir dichos instrumentos para negociarse en un mercado público (una bolsa de valores nacional o extranjera o un mercado extrabursátil), incluidos los mercados locales y regionales); o – mantiene activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros como una de sus actividades principales (por ejemplo, bancos, cooperativas de crédito, compañías de seguros, corredores/comerciantes de valores, fondos mutuos y bancos de inversión a menudo cumplen con este segundo criterio). Las ‘subsidiarias elegibles’ que pueden aplicar la NIIF 19 NO tienen las características mencionadas en los dos párrafos anteriores. |
||||||||||||
Ejemplo de cómo aplicar la NIIF 19 |
||||||||||||
Una ‘subsidiaria elegible’ que aplica la NIIF 19 lo hace aplicando los requisitos de otras Normas de las NIIF Completas, excepto los requisitos de Información a Revelar, y en su lugar aplica los requerimientos de Información a Revelar reducidos de la NIIF 19. |
||||||||||||
|
||||||||||||
Los requerimientos de Información a Revelar de otras Normas de las NIIF Completas que continúan aplicándose a una ‘subsidiaria elegible’ se enumeran en la NIIF 19 bajo los subtítulos correspondientes. La NIIF 19 es una norma solamente de Información a Revelar. No incluye: – requerimientos de reconocimiento, medición y presentación. Esos requerimientos de otras Normas NIIF siguen siendo aplicables. – orientación sobre la aplicación de los requerimientos de Información a Revelar. La orientación contenida en otras normas de las NIIF Completas sigue estando disponible. Para lograr una representación fiel, una subsidiaria que aplica la NIIF 19 considerará si debe proporcionar revelaciones adicionales si su cumplimiento de los requerimientos de la NIIF 19 no fuese suficiente para que los usuarios de sus estados financieros comprendan la situación financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo de la subsidiaria. La NIIF 19 es parte de las NIIF Completas, por lo que una ‘subsidiaria elegible’ que aplica la NIIF 19 igualmente hará una declaración en notas de su cumplimiento con las NIIF Completas y también declarará que ha aplicado la NIIF 19. |
||||||||||||
Los principios para reducir los requerimientos de Información a Revelar |
||||||||||||
El IASB pudo hacer uso de su trabajo previo sobre los requerimientos de Información a Revelar de la NIIF para las PYMES como punto de partida en el desarrollo de la NIIF 19. Esto se debe a que las ‘subsidiarias elegibles’ son un subconjunto de PYMES. Cuando el IASB utilizó los requerimientos de Información a Revelar de las NIIF Completas para desarrollar los requerimientos de revelación de la NIIF para las PYMES, desarrolló un conjunto de principios para ayudar a identificar información que es importante para los usuarios de los estados financieros de entidades sin obligación pública de rendir cuentas (sin public accountability). |
||||||||||||
|
||||||||||||
Requerimientos de Información a Revelar que no fueron reducidos o fueron modificados |
||||||||||||
El IASB no redujo los requerimientos de Información a Revelar para: |
||||||||||||
NIC 33 – Ganancias por Acción y NIIF 8 – Segmentos de Operación |
||||||||||||
Las ‘subsidiarias elegibles’ para aplicar la NIIF 19 no están obligadas a aplicar la NIC 33 – Ganancias por Acción o NIIF 8 – Segmentos de Operación, pero pueden hacerlo voluntariamente. Si una ‘subsidiaria elegible’ revela ganancias por acción, debe aplicar la NIC 33. El IASB decidió que, si una ‘subsidiaria elegible’ decide que la información sobre las ganancias por acción es relevante para sus usuarios, los requerimientos de revelación de la NIC 33 también deben ser relevantes. Por lo tanto, la NIIF 19 no incluye requerimientos de revelación reducidos para la NIC 33. Si una ‘subsidiaria elegible’ revela información sobre segmentos que no cumple con la NIIF 8, la NIIF 19 prohíbe que esa información se describa como información de segmento y requiere que una ‘subsidiaria elegible’ proporcione la base de esas revelaciones. |
||||||||||||
NIIF 17 – Contratos de Seguro |
||||||||||||
La NIIF 17 – Contratos de Seguro introdujo un nuevo modelo contable para los contratos de seguro. Las revelaciones requeridas por la NIIF 17 informan a los usuarios de los estados financieros de una entidad sobre cómo la entidad ha aplicado el modelo. El IASB decidió no incluir requerimiento de revelación reducidos para la NIIF 17 en esta etapa. |
||||||||||||
Por otra parte, el IASB modificó los requerimientos de divulgación para: |
||||||||||||
NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a Revelar |
||||||||||||
El IASB aceptó comentarios sobre el Proyecto de Norma de que sus requerimientos de Información a Revelar propuestos sobre el riesgo de crédito eran onerosos y desproporcionados con respecto a las necesidades de los usuarios de los estados financieros de la mayoría de las ‘subsidiarias elegibles’. La NIIF 19 requiere que las ‘subsidiarias elegibles’ que brindan financiamiento a clientes como actividad comercial principal realicen algunas de las revelaciones sobre el riesgo crediticio requeridas por la NIIF 7 Instrumentos financieros – Información a Revelar, por ejemplo, para explicar cómo las prácticas de gestión del riesgo crediticio de la subsidiaria se relacionan con el reconocimiento y medición de las pérdidas crediticias esperadas. |
||||||||||||
NIC 7 Estado de flujos de efectivo |
||||||||||||
La NIIF 19 requiere que una ‘subsidiaria elegible’ concilie los cambios en los pasivos que surgen de las actividades de financiamiento. Este requerimiento es una versión simplificada del párrafo 44A de la NIC 7 – Estado de Flujos de Efectivo. |
||||||||||||
¿Cuáles son los beneficios para las jurisdicciones? |
||||||||||||
Las jurisdicciones que desean atraer inversiones internas tienen como objetivo hacer de su jurisdicción un lugar atractivo en el mundo para iniciar, crecer e invertir en un negocio. Permitir el uso de la NIIF 19 ayudará a lograrlo, al reducir los costos para las empresas globales, permitiendo la aplicación de un lenguaje financiero global en todo el grupo. También se espera que permitir a las ‘subsidiarias elegibles’ aplicar las NIIF Completas con revelaciones reducidas: – mejorar la aplicación de dichas Normas, lo que debería mejorar la calidad de los estados financieros de la subsidiara y, por tanto, la información proporcionada a los usuarios; y – reducir la necesidad de conocimiento especializado de las normas contables locales, reduciendo los costos asociados de capacitación y educación en el ecosistema de presentación de informes y mejorando también la movilidad de la fuerza laboral. |
||||||||||||
Con sentimientos de estima y consideración especiales,
Atentamente,
Luis A. Chávez – Consultoría y Capacitación
Copyright © por Luis A. Chávez. Todos los Derechos Reservados.
Fuente:
Luis A. Chávez
Consultor y FORMADOR EN NIIF® A NIVEL INTERNACIONAL
Se ha desempeñado como miembro del SMEIG (Grupo Asesor del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, IASB®). Implementador de NIIF en empresas privadas. Magíster en Tributación por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). Se ha desempeñado como Consultor en NIIF para varias Administraciones Tributarias en Latinoamérica, en procesos de reforma de normativas tributarias. Ingeniero en Ciencias Empresariales con concentraciones en Finanzas y Economía. Se ha desempeñado como Consultor para la Superintendencia de Bancos del Ecuador. Es Perito Valuador Calificado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Escritor-investigador, ha publicado libros sobre NIIF y artículos especializados en revistas internacionales. Certificado en NIIF Completas y NIIF para PYMES por diversas instituciones y organismos internacionales.