EL IASB EMITE ENMIENDAS A LOS REQUERIMIENTOS DE CLASIFICACIÓN, MEDICIÓN, E INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) ha emitido enmiendas a los requerimientos de clasificación y medición de la NIIF 9 sobre Instrumentos Financieros e Información a Revelar de la NIIF 7. Las enmiendas abordan la diversidad en la práctica contable al hacer que los requerimientos sean más comprensibles y coherentes.

Estas enmiendas incluyen:

1. Aclaración de la clasificación de activos financieros con características ambientales, sociales y de gobernanza corporativa (ESG, por sus siglas en inglés) y similares: las características vinculadas a ESG en los préstamos podrían afectar a si los préstamos se miden al costo amortizado o al valor razonable. Las partes interesadas preguntaron cómo determinar cómo se deben medir dichos préstamos en función de las características de los flujos de efectivo contractuales. Para resolver cualquier posible diversidad en la práctica, las modificaciones aclaran cómo se deben evaluar los flujos de efectivo contractuales de dichos préstamos.

Para este propósito, se han agregado los siguientes párrafos en la NIIF 9 – Instrumentos Financieros:

B4.1.8A Al evaluar si los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero son congruentes con un acuerdo básico de préstamo, es posible que una entidad tenga que considerar por separado los distintos elementos de los intereses. La evaluación de los intereses se centra en qué se está compensando a una entidad, en lugar de en cuánta compensación recibe una entidad. Los flujos de efectivo contractuales son incongruentes con un acuerdo de préstamo básico si incluyen compensaciones por riesgos o factores de mercado que no suelen considerarse riesgos o costos de préstamo básicos (por ejemplo, una participación en los ingresos de las actividades ordinarias o de las ganancias del deudor), incluso si esos términos contractuales son habituales en el mercado en el que opera la entidad. Además, un cambio en los flujos de efectivo contractuales es incongruente con un acuerdo básico de préstamo si no está alineado con la dirección y la magnitud del cambio en los riesgos o costos básicos del préstamo.

[…]

B4.1.10A Al aplicar el párrafo B4.1.10, una entidad evaluará si los cambios en los flujos de efectivo especificados contractualmente tras el acaecimiento (o no acaecimiento) de cualquier suceso contingente darían lugar a flujos de efectivo que son únicamente pagos de principal e intereses sobre el importe de principal pendiente. Esta evaluación se hará con independencia de la probabilidad de que se produzca el suceso contingente (excepto en el caso de las cláusulas contractuales no genuinas descritas en el párrafo B4.1.18). Para que un cambio en los flujos de efectivo contractuales sea congruente con un acuerdo básico de préstamo, el acaecimiento (o no acaecimiento) del suceso contingente debe ser específico del deudor. El acaecimiento de un suceso contingente es específico del deudor si depende de que éste alcance un objetivo especificado contractualmente, aunque el mismo objetivo esté incluido en otros contratos para otros deudores. Sin embargo, los flujos de efectivo contractuales resultantes no deben representar ni una inversión en el deudor ni una exposición al rendimiento de los activos especificados (véanse también los párrafos B4.1.15 y B4.1.16).

Los siguientes ejemplos se han agregado en el párrafo B4.1.13 de la NIIF 9 e ilustran flujos de efectivo contractuales que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente:

Instrumento

Análisis

Instrumento EA

El Instrumento EA es un préstamo con una tasa de interés que se ajusta periódicamente en un número determinado de puntos básicos si el deudor logra una reducción contractualmente especificada de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el periodo sobre el que se informa anterior.

Los flujos de efectivo contractuales son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. El acaecimiento del suceso contingente (lograr una reducción contractualmente especificada de las emisiones de gases de efecto invernadero) es específico del deudor. Los flujos de efectivo contractuales derivados del acaecimiento (o no acaecimiento) del suceso contingente son en todas las circunstancias únicamente pagos de principal e intereses sobre el importe de principal pendiente.  Los flujos de efectivo contractuales no representan ni una inversión en el deudor ni una exposición al rendimiento de los activos especificados.

Instrumento I

El Instrumento I es un préstamo con una tasa de interés que se ajusta periódicamente cuando un índice de precios del carbono determinado por el mercado alcanza un umbral definido contractualmente.

Los flujos de efectivo contractuales no son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Los flujos de efectivo contractuales cambian en respuesta a un factor de mercado (el índice de precios del carbono), que no es un riesgo o costo de préstamo básico y por lo tanto es incongruente con un acuerdo de préstamo básico.

2. Liquidación de pasivos mediante sistemas de pago electrónico: las partes interesadas destacaron los desafíos que presenta la aplicación de los requerimientos de baja en cuentas de la NIIF 9 a la liquidación de un activo financiero o un pasivo financiero mediante transferencias electrónicas de efectivo. Las enmiendas aclaran la fecha en la que se debe hacer la baja en cuentas de un activo financiero o un pasivo financiero. El IASB también decidió desarrollar una opción de política contable para permitir que una empresa haga la baja en cuentas de un pasivo financiero antes de que entregue efectivo en la fecha de liquidación si se cumplen los criterios especificados.

Para este propósito, se han adicionado los siguientes párrafos a la NIIF 9:

B3.1.2A Al reconocer o dar de baja en cuentas un activo financiero o un pasivo financiero, la entidad aplicará la contabilidad de la fecha de liquidación (véase el párrafo B3.1.6), a menos que sea de aplicación el párrafo B3.1.3 o que la entidad opte por aplicar el párrafo B3.3.8.

[…]

B3.3.8 A pesar del requerimiento del párrafo B3.1.2A de aplicar la contabilidad de la fecha de liquidación, se permite que una entidad considere que un pasivo financiero (o una parte de un pasivo financiero)—que se liquidará en efectivo utilizando un sistema de pago electrónico—se satisface antes de la fecha de liquidación si, y solo si, la entidad ha iniciado la instrucción de pago y:

(a) la entidad no tiene capacidad para retirar, detener o cancelar la instrucción de pago;

(b) la entidad no tiene capacidad práctica para acceder al efectivo que se utilizará para la liquidación como resultado de la instrucción de pago; y

(c) el riesgo de liquidación asociado al sistema de pagos electrónicos es insignificante.

B.3.9 A efectos de aplicar el párrafo B3.3.8(c), el riesgo de liquidación es insignificante si las características del sistema de pagos electrónicos son tales que la finalización de la instrucción de pago sigue un proceso administrativo estándar y el tiempo transcurrido entre la iniciación de una instrucción de pago y la entrega del efectivo es corto. Sin embargo, el riesgo de liquidación no sería insignificante si el cumplimiento de la instrucción de pago está sujeto a la capacidad de la entidad para entregar efectivo en la fecha de liquidación.

B3.3.10 Una entidad que opte por aplicar el párrafo B3.3.8 a la liquidación de un pasivo financiero mediante un sistema electrónico de pagos, deberá aplicar los requerimientos de dicho párrafo a todas las liquidaciones efectuadas a través del mismo sistema electrónico de pagos.

3. Nuevos requerimientos de información a revelar: Con estas enmiendas, el IASB también ha introducido requerimientos de información a revelar adicionales para mejorar la transparencia para los inversores con respecto a las inversiones en instrumentos de patrimonio designados a valor razonable con cambios en otro resultado integral.

Algunas partes interesadas manifestaron que los requerimientos de la NIIF 9 no representan fielmente el rendimiento financiero de las inversiones en patrimonio cuando, tras la disposición de una inversión, los cambios en el valor razonable acumulados en otro resultado integral no se reclasifican a resultados cuando se realizan. El IASB destacó que ni la NIIF 9 ni la NIIF 7 – Instrumentos Financieros: Información a Revelar distinguen entre ganancias o pérdidas “realizadas” y “no realizadas”, y que no había recibido ninguna evidencia que apoyara el argumento de que la reclasificación de los importes reconocidos y acumulados en otro resultado integral a resultados (“reciclaje”) necesariamente daría lugar a que los usuarios de los estados financieros recibieran más o mejor información sobre las ganancias realizadas que la que reciben de los requerimientos existentes.

No obstante, tras considerar los requerimientos recibidos, el IASB ha ampliado los requerimientos de información a revelar del párrafo 11A de la NIIF 7 para exigir información a revelar de los cambios en el valor razonable de las inversiones en instrumentos de patrimonio durante el periodo sobre el que se informa. El IASB también propone requerir que una entidad desglose los cambios en el valor razonable durante el periodo entre las inversiones dadas de baja en cuentas durante el periodo sobre el que se informa y el importe relacionado con las inversiones mantenidas al final del periodo sobre el que se informa.

Por lo anterior, se ha enmendado el párrafo 11A de la NIIF 7 de la siguiente manera (nota: el texto nuevo ha sido subrayado y el texto eliminado ha sido tachado):

11A Si una entidad ha designado inversiones en instrumentos de patrimonio a medir a valor razonable con cambios en otro resultado integral, conforme permite el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9, revelará:
(a) …
(b) …
(c) El valor razonable de cada una de estas inversiones al final del periodo sobre el que se informa.
(d) …
(e) …
(f) el importe de la variación del valor razonable de dichas inversiones durante el periodo, mostrando por separado el importe de dicha variación relacionado con las inversiones dadas de baja en cuentas durante el periodo sobre el que se informa y el importe de dicha variación relacionado con las inversiones mantenidas al final del periodo sobre el que se informa.

Por otra parte, algunas partes interesadas han afirmado que comprender el efecto de las cláusulas contractuales que podrían modificar el calendario o el importe de los flujos de efectivo contractuales es importante para su análisis y evaluación de los flujos de efectivo futuros de una entidad. En su opinión, comprender la naturaleza de tales cláusulas contractuales—por ejemplo, los instrumentos financieros con características vinculadas a la ESG y similares—proporcionaría información útil a los usuarios de los estados financieros.

Por lo tanto, el IASB a través de las enmiendas decidió requerir a una entidad que proporcione una descripción de la naturaleza de los sucesos contingentes específicos del deudor, pero sin limitar dicho requerimiento solo a los instrumentos financieros con características vinculadas a ESG.

Al sopesar los beneficios para los usuarios de los estados financieros frente a los costos para los preparadores, el IASB ha requerido que una entidad revele información cuantitativa solo sobre el rango de posibles cambios en los flujos de efectivo contractuales (por ejemplo, el rango de ajustes de las tasas de interés contractuales que podrían surgir de sucesos contingentes vinculados a los objetivos ESG). El IASB decidió no proponer que se requiera a una entidad que proporcione un análisis de sensibilidad de los posibles cambios en los flujos de efectivo contractuales ni requerir una cuantificación del efecto probable que estos sucesos contingentes podrían tener en los estados financieros de una entidad. A diferencia de los precios de mercado (que suelen ser observables), las condiciones contractuales que podrían modificar el calendario o el importe de los flujos de efectivo contractuales de los activos financieros o los pasivos financieros dependen de sucesos contingentes específicos del deudor. Por lo tanto, sería oneroso para una entidad proporcionar un análisis de sensibilidad de los efectos de los sucesos contingentes en sus estados financieros.

No obstante, para ayudar a los usuarios de los estados financieros a comprender el alcance de la exposición de una entidad a tales sucesos contingentes, el IASB a través de las enmiendas requiere a una entidad que revele el importe bruto en libros de sus activos financieros y el costo amortizado de sus pasivos financieros que estén sujetos a condiciones contractuales de ese tipo. El IASB opina que esta información es útil para comprender la prevalencia de los instrumentos financieros con condiciones contractuales que podrían modificar el calendario o el importe de los flujos de efectivo contractuales en relación con el total de activos financieros y pasivos financieros de la entidad dentro de cada clase. Esto permitiría, por tanto, comprender mejor la incertidumbre de los futuros flujos de efectivo de una entidad.

Por lo anterior, el IASB ha incluido los párrafos 20B y 20C en la NIIF 7:

20B Para ayudar a los usuarios de los estados financieros a comprender el efecto de las cláusulas contractuales que podrían cambiar el calendario o el importe de los flujos de efectivo contractuales en función de que tenga lugar (o no) un suceso contingente específico del deudor, una entidad deberá revelar:

(a) una descripción cualitativa de la naturaleza del suceso contingente;

(b) información cuantitativa sobre el rango de cambios en los flujos de efectivo contractuales que podrían dar lugar a esos términos contractuales; y

(c) el importe bruto en libros de los activos financieros y el costo amortizado de los pasivos financieros sujetos a esos términos contractuales.

20C Una entidad revelará la información requerida por el párrafo 20B de forma separada para cada clase de activos financieros medidos al costo amortizado o al valor razonable con cambios en otro resultado integral y para cada clase de pasivos financieros medidos al costo amortizado. La entidad considerará el grado de detalle a revelar, el nivel apropiado de agregación o desagregación y si los usuarios de los estados financieros necesitan explicaciones adicionales para evaluar cualquier información cuantitativa revelada.

Producto de estas enmiendas a la NIIF 9 y la NIIF 7, el presidente del IASB, Andreas Barckow, afirmó:

“Los préstamos con características vinculadas a factores ESG son cada vez más comunes. El IASB respondió a las solicitudes de aclarar la medición de dichos instrumentos de manera oportuna.

También es importante que las empresas evalúen sus sistemas de pago para determinar el posible impacto a tiempo para la fecha de entrada en vigor.”

Cabe indicar que las enmiendas abordadas en este artículo entrarán en vigor para los períodos de presentación de informes anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2026.

 

Con sentimientos de estima y consideración especiales,

Atentamente,

Luis A. Chávez – Consultoría y Capacitación

Copyright © por Luis A. Chávez. Todos los Derechos Reservados.

Fuente:
https://www.ifrs.org/news-and-events/news/2024/05/iasb-issues-amendments-cmfi-ifrs7-ifrs9/

 

Luis A. Chávez

Consultor y FORMADOR EN NIIF® A NIVEL INTERNACIONAL

Se ha desempeñado como miembro del SMEIG (Grupo Asesor del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, IASB®). Implementador de NIIF en empresas privadas. Magíster en Tributación por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). Se ha desempeñado como Consultor en NIIF para varias Administraciones Tributarias en Latinoamérica, en procesos de reforma de normativas tributarias. Ingeniero en Ciencias Empresariales con concentraciones en Finanzas y Economía. Se ha desempeñado como Consultor para la Superintendencia de Bancos del Ecuador. Es Perito Valuador Calificado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Escritor-investigador, ha publicado libros sobre NIIF y artículos especializados en revistas internacionales. Certificado en NIIF Completas y NIIF para PYMES por diversas instituciones y organismos internacionales.