AVANCES DE LA TERCERA EDICIÓN DE LA NIIF PARA LAS PYMES

En este artículo, abordamos los más recientes avances en el proceso de edición de la NIIF para PYMES:

1. un resumen de los cambios en la Sección 2 – Conceptos y Principios Generales;

2. una descripción general del estatus de las propuestas en el Anexo al Proyecto de Norma Tercera edición de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES (en adelante: Anexo al Proyecto de Norma);

3. trabajo de campo que exploró los efectos potenciales sobre el deterioro de los activos financieros de las PYMES y las nuevas decisiones tentativas del IASB sobre este aspecto; y

4. una actualización sobre las nuevas deliberaciones del IASB de las propuestas en el Proyecto de Norma sobre la Tercera Edición de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES (en adelante: Proyecto de Norma).
 

 
 

1. REVISIÓN DE LA SECCIÓN 2 – CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES

El objetivo de la segunda revisión integral es actualizar la Norma para reflejar las mejoras que se han realizado en las NIIF completas (dentro del alcance de la revisión) manteniendo la simplicidad de la Norma. La Sección 2 describe el objetivo de los estados financieros de las PYMES y establece los conceptos y principios básicos que sustentan dichos estados financieros. En el siguiente cuadro se resumen los cambios en los conceptos y principios de la Sección 2 revisada:

Tema

Decisión tentativa

Estado de la Sección 2 – La Sección 2 tiene la misma autoridad que otras secciones de la Norma. Quienes respondieron a la Petición de Información sobre la Revisión Integral de la Norma NIIF para las PYMES y algunos miembros del SMEIG plantearon inquietudes sobre cómo abordar las posibles inconsistencias entre la Sección 2 revisada y otras secciones de la Norma. En respuesta, la Tercera Edición de la NIIF para las PYMES indicará que los requerimientos de otras secciones de la Norma tienen prioridad sobre los requerimientos de la Sección 2 revisada.
Exención por ‘costo o esfuerzo desproporcionado’ – No se han realizado cambios en la exención por ‘costo o esfuerzo desproporcionado’.
Nuevos conceptos sobre medición, presentación y divulgación – La Tercera Edición de la NIIF para las PYMES presentará principios que describen si se debe utilizar el costo histórico o el valor corriente para medir los activos y pasivos, medida que proporcionaría información útil a los usuarios de los estados financieros de una PYME. – La Tercera Edición de la NIIF para las PYMES introducirá principios que describen cómo presentar y revelar información en los estados financieros, incluyendo cuándo clasificar los ingresos y gastos en el estado de resultados o en otro resultado integral.
Definiciones actualizadas y criterios de reconocimiento de activos y pasivos – La Tercera Edición de la NIIF para las PYMES actualiza las definiciones de activo y pasivo. – La Tercera Edición de la NIIF para las PYMES actualiza los criterios para incluir activos y pasivos en los estados financieros.
Baja en cuentas – La Tercera Edición de la NIIF para las PYMES introduce principios sobre cuándo eliminar activos y pasivos de los estados financieros.
Se aclararon los conceptos de prudencia, gerencia, incertidumbre de la medición y esencia sobre la forma. – En la Tercera Edición de la NIIF para las PYMES, el IASB aclarará los roles de la prudencia, la incertidumbre de la medición y la esencia sobre la forma en la evaluación que hace una PYME de si la información es útil. – En la Tercera Edición de la NIIF para las PYMES, el IASB aclarará por qué la información utilizada para evaluar la gerencia es necesaria para lograr el objetivo de los estados financieros.


2. ANEXO AL PROYECTO DE NORMA

El IASB publicó el Anexo al Proyecto de Norma  que complementa el Proyecto de Norma de la Tercera Edición de la NIIF para las PYMES.

El mencionado Anexo del Proyecto de Norma establece dos grupos de propuestas:

(a) Acuerdos de financiación a proveedores

Las modificaciones complementarias requerirían que una PYME revelara para sus acuerdos de financiación a proveedores:

– sus términos y condiciones;

– el importe en libros de los pasivos que forman parte de los acuerdos, revelando por separado los importes en libros por los cuales los proveedores ya han recibido pago de los suministradores de financiación, e indicando dónde se presentan los pasivos en el estado de situación financiera;

– el rango de fechas de vencimiento de pago; y

– el tipo y efecto de los cambios no monetarios.

 

(b) Ausencia de convertibilidad

Las modificaciones complementarias exigirían que una PYME aplique un enfoque coherente en:

– evaluar si una moneda se puede convertir en otra moneda; y

– estimar el tipo de cambio a utilizar (y las revelaciones a proporcionar) cuando una moneda no se puede convertir en otra moneda.

 

¿Qué PYMES se verían afectadas por las propuestas?

Las modificaciones propuestas a la Sección 7 Estado de Flujos de Efectivo de la Norma de Contabilidad NIIF para las PYMES (la Norma) afectarían a una PYME que, como compradora, celebra uno o más acuerdos de financiación a proveedores (como se describe en las propuestas), según los cuales la PYME o sus proveedores pueden acceder a financiamiento por los importes en libros que la PYME adeuda a sus proveedores.

Las modificaciones propuestas a la Sección 30 Conversión de la Moneda Extranjera de la Norma afectarían a una PYME que tenga:

– transacciones en moneda extranjera no convertible;

– una operación en el extranjero con moneda funcional no convertible; o

– una moneda de presentación o funcional no convertible.

En la reunión del IASB de septiembre de 2024, el personal presentó el asesoramiento del SMEIG y la retroalimentación al Anexo al Proyecto de Norma. En esta reunión, el IASB autorizó al personal a incluir las modificaciones correspondientes a la Sección 7 Estado de Flujos de Efectivo y la Sección 30 Conversión de la Moneda Extranjera en el proceso de votación para la Tercera Edición de la Norma. Dichas modificaciones tendrán la misma fecha de vigencia que la Tercera Edición de la Norma (1 de enero de 2027).

 
 


 

3. PARTICIPACIÓN EN TRABAJO DE CAMPO SOBRE DETERIORO DE ACTIVOS FINANCIEROS DE PYMES

El IASB discutió propuestas para introducir un modelo de pérdida crediticia esperada para el deterioro de los activos financieros de las PYMES. El IASB decidió tentativamente que:

– Las PYMES que no proporcionen financiación a los clientes como uno de sus negocios principales deberán seguir utilizando el modelo de pérdidas incurridas para medir el deterioro de sus activos financieros; y

– Las PYMES que brindan financiamiento a clientes como uno de sus negocios principales deberán aplicar un modelo de pérdida crediticia esperada, alineado con el enfoque simplificado de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, para medir el deterioro de sus activos financieros.

Se invitó a los profesionales contables involucrados en la preparación de los estados financieros de las PYMES y a los usuarios de los estados financieros de las PYMES a participar en el trabajo de campo para explorar los efectos potenciales de la decisión tentativa del IASB.

Se requirió a los participantes:

– completar un cuestionario; y

– discutir su respuesta al cuestionario con el equipo del proyecto PYME.

Se buscó que los cuestionarios y llamadas de seguimiento a los participantes estén finalizados antes del 30 de abril de 2024.

La participación en el trabajo de campo ofreció a los preparadores y usuarios de los estados financieros de las PYMES la oportunidad de aprender más sobre los requerimientos propuestos por el IASB y sus probables efectos prácticos.

No se requirió que los participantes tengan experiencia previa en la aplicación de la NIIF 9 y no se les requirió que preparen información o revelaciones financieras de acuerdo con los requerimientos propuestos.

En sus decisiones tentativas de julio de 2024, el IASB ha decidido retirar la propuesta de introducir un modelo de pérdida crediticia esperada para el deterioro de algunos activos financieros, manteniendo el modelo de pérdida incurrida para el deterioro de todos los activos financieros medidos al costo amortizado; y añadir un requerimiento para que las PYMES revelen su análisis de activos financieros por fecha de vencimiento (análisis de antigüedad de cartera).
 

 
4. NUEVA DELIBERACIÓN DE PROPUESTAS EN EL PROYECTO DE NORMA

Ya la Actualización de la Norma de Contabilidad de la NIIF para las PYMES de diciembre de 2023 resumió las decisiones provisionales del IASB sobre el Proyecto de Norma que se llevaron a cabo durante el año 2023.

A continuación, la Tabla 1 y la Tabla 2 resumen las decisiones tentativas del IASB durante al año 2024 para el Proyecto de Norma de la Tercera Edición de la NIIF para las PYMES:

Tabla 1—Decisiones provisionales del IASB que confirman las propuestas del Proyecto de Norma de la Tercera Edición de la NIIF para las PYMES

Tema

Reunión del IASB

Decisión tentativa

Conciliación de pasivos derivados de actividades de financiación

enero 2024

Finalizar la propuesta en el Proyecto de Norma para requerir que las PYMES revelen una conciliación entre los saldos de apertura y cierre en el estado de situación financiera para los pasivos que surgen de actividades de financiamiento.

Plantas productoras de frutos (agricultura)

enero 2024

Finalizar las propuestas de plantas productoras en el Proyecto de Norma de la Tercera Edición de la NIIF para las PYMES.

Arrendamientos

enero 2024

Considerar alinear la NIIF para las PYMES con la NIIF 16 Arrendamientos en la próxima revisión integral de la Norma (es decir, tentativamente para la Cuarta Edición de la NIIF para las PYMES).

Combinaciones de negocios y plusvalía (goodwill).

febrero 2024

Proceder con las modificaciones a la Sección 19 Combinaciones de Negocios y Plusvalía de la NIIF para las PYMES que fueron propuestas en el Proyecto de Norma de la Tercera Edición de la NIIF para las PYMES.

Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes

febrero 2024

– Confirmar su propuesta de requerir a una PYME que identifique cada compromiso de transferir un bien o servicio distinto, o un conjunto de bienes o servicios.

– Confirmar su propuesta de requerir que una PYME incluya un importe de contraprestación variable en el precio de la transacción, solo en la medida en que sea altamente probable que este monto sea exigible cuando se resuelva la incertidumbre asociada con la contraprestación variable.

Conceptos y principios generales

marzo 2024

Proseguir con las propuestas de la Sección 2 Conceptos y principios generales del Proyecto de Norma de la Tercera Edición de la NIIF para las PYMES y realizar cambios en estas propuestas, solo para mejorar la redacción.

Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes

marzo 2024

– Confirmar su propuesta de requerir que una PYME aplique los criterios del párrafo 23.78(a), (c) y (d) del Proyecto de Norma para determinar si la PYME cumple un compromiso a lo largo del tiempo o en un momento determinado.

– Confirmar su propuesta de requerir a las PYMES que presenten los activos del contrato y cuentas por cobrar por separado.

Otros temas

marzo 2024

Finalizar el párrafo 30.8A en el Proyecto de Norma, que aclara los requerimientos para las transacciones que incluyen el pago o la recepción de una contraprestación anticipada en una moneda extranjera, y aclarar en este párrafo que:

– una PYME generalmente reconoce un activo no monetario o un pasivo no monetario; y

– una PYME que realiza más de un pago o recibo por adelantado está obligada a determinar una fecha de transacción para cada pago o recibo.

Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes

Abril de 2024

Confirmar sus propuestas de requerir a las PYMES que revelen:

– los saldos de apertura y cierre de cuentas por cobrar, activos del contrato y pasivos del contrato procedentes de contratos con clientes;

– ingresos de actividades ordinarias reconocidos en el período sobre el que se informa que se incluyeron en el saldo del pasivo del contrato al inicio del período; y

– los saldos de cierre de los activos reconocidos producto de los costos incurridos para cumplir un contrato con un cliente, por categoría principal de activo.

Estados financieros consolidados y separados

Mayo de 2024

Confirmar su propuesta de enmienda en el Proyecto de Norma que requeriría que una PYME revele la parte de la ganancia o pérdida resultante de la medición de cualquier inversión retenida en una antigua subsidiaria a su valor razonable en la fecha en que se pierde el control.

Transición a la Tercera edición de la Norma

Mayo de 2024

– Continuar con los requerimientos de transición propuestos en el Proyecto de Norma.

– Añadir una exención de la aplicación retroactiva para las PYME que apliquen el párrafo 28.19 modificado en la Sección 28 de la Norma. Una PYME que aplique la exención no estaría obligada a ajustar el importe en libros de los activos cubiertos por otras secciones de la Norma por los cambios en los costos de los beneficios a los empleados que se incluyeron en el importe en libros antes de la fecha de aplicación inicial.

Acuerdos de financiación a proveedores

Septiembre de 2024

– Para finalizar las modificaciones propuestas a la Sección 7 de la Norma, tal como se establece en el Anexo al Proyecto de Norma, pero con algunas revisiones menores para aclarar que una PYME estaría obligada a revelar en forma agregada para sus acuerdos de financiamiento a proveedores:

(a) sus términos y condiciones clave.

(b) los importes en libros y las partidas asociadas de los pasivos financieros que forman parte de esos acuerdos y por los cuales los proveedores ya han recibido el pago de los proveedores de financiación, a menos que no sea posible hacerlo. Si no fuera posible hacer esta revelación, la PYME estaría obligada a revelar ese hecho.

– Incluir las mismas soluciones prácticas de transición para las modificaciones a la Sección 7 de la NIIF para las PYMES que para las modificaciones a la NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo.

Ausencia de convertibilidad

Septiembre de 2024

Finalizar las modificaciones propuestas a la Sección 30 de la NIIF para las PYMES tal como se establecen en el Anexo del Proyecto de Norma sin cambios.

Tabla 2—Decisiones tentativas del IASB para modificar sus propuestas en el Proyecto de Norma de la Tercera Edición de la NIIF para las PYMES

Tema

Reunión del IASB

Decisión tentativa

Deterioro de activos financieros

enero 2024

El IASB decidió provisionalmente que, para una pequeña población de PYMES con una exposición significativa al riesgo crediticio:

– se cumple el principio de relevancia del enfoque de alineación del IASB;

– definir a la población como PYMES que brindan financiamiento a clientes como uno de sus principales negocios; y

– Se requerirá a la población que aplique un modelo de pérdida crediticia esperada.

Dadas estas tres decisiones tentativas, el IASB también decidió tentativamente:

– requerir a las PYMES que no proporcionan financiación a clientes como uno de sus negocios principales que sigan utilizando el modelo de pérdidas incurridas para medir el deterioro de sus activos financieros; y

– requerir a las PYMES que proporcionan financiación a clientes como uno de sus negocios principales que apliquen un modelo de pérdida crediticia esperada, alineado con el enfoque simplificado de la NIIF 9, para medir el deterioro de sus activos financieros.

Estados Financieros Consolidados y Separados

febrero 2024

– Eliminar el párrafo 9.23(b) de la NIIF para las PYMES que requiere que una PYME revele la base para concluir que existe control si la controladora no posee más de la mitad del poder de voto en la otra entidad.

– Agregar al párrafo 8.6 de la NIIF para las PYMES ejemplos de los tipos de juicios que la gerencia podría hacer en el proceso de aplicación de las políticas contables de la PYME y que tienen el efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros.

Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes

febrero 2024

Requerir a una PYME que contabilice una modificación de contrato como un contrato separado si:

– la modificación aumenta el alcance del contrato existente debido a bienes o servicios adicionales prometidos que son distintos de los del contrato existente; y

– la modificación aumenta el precio del contrato existente por un monto de contraprestación que refleja el precio de venta independiente de la entidad de los bienes o servicios adicionales y cualquier ajuste apropiado a ese precio para reflejar las circunstancias de ese contrato.

– Requerir a una PYME que contabilice una opción que proporciona un derecho material al cliente como una obligación de desempeño separada si la PYME puede hacerlo sin costos o esfuerzos desproporcionados.

– Requerir que una PYME reconozca los costos de obtener un contrato con un cliente como un gasto cuando se incurra en esos costos.

– Incluir el término ‘trueque’ (barter) en la descripción de contraprestación no monetaria en la Norma.

Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes

marzo 2024

– Requerir que una PYME aplique los requerimientos basados ​​en el principio e indicadores de control de la NIIF 15 Ingresos Procedentes de Contratos con Clientes para determinar si la PYME es principal o agente.

– Requerir a una PYME que contabilice una garantía como una promesa separada sólo si el cliente tiene la opción de comprar la garantía por separado.

– Requerir que una PYME que esté evaluando si un cliente obtiene el control de un activo considere cualquier acuerdo de recompra del activo.

– Especificar en la NIIF para las PYMES que un cliente no obtiene el control de un activo si una PYME tiene la obligación o el derecho de recomprar el activo.

– No incluir requerimientos que especifiquen cómo una PYME contabiliza los acuerdos de recompra que surgen de contratos con clientes en la NIIF para las PYMES.

– Retirar los requerimientos propuestos para la contabilización de derechos no ejercidos en los párrafos 23.119 a 23.120 del Proyecto de Norma.

Otros temas

marzo 2024

– Aclarar en el párrafo 28.17 de la Norma que se requiere que una PYME evalúe la profundidad del mercado de bonos corporativos de alta calidad a nivel de moneda.

– Alinear los requerimientos para la compensación de activos y pasivos por impuesto a las ganancias de la Sección 29 Impuesto a las Ganancias de la Norma con los de los párrafos 71 y 74 de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.

– Aclarar el requerimiento del párrafo 26.14A propuesto del Proyecto de Norma explicando que el importe acumulado finalmente reconocido por los bienes o servicios recibidos como contraprestación por los pagos basados ​​en acciones liquidados en efectivo es igual al importe del efectivo pagado.

Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes

Abril de 2024

– Incluir un requerimiento de que una PYME revele los ingresos desglosados ​​en categorías que reflejen su desempeño financiero; y

– Incluir ejemplos de categorías de desagregación que podrían ser apropiadas para que las utilicen las PYME.

– Requerir que una PYME revele una descripción de la naturaleza de los bienes o servicios que la PYME ha prometido transferir a los clientes, destacando cualquier promesa de concertar con otra parte la transferencia de bienes o servicios al cliente.

– Requerir a una PYME que explique los juicios que tuvieron un efecto significativo en los importes que la PYME reconoció en sus estados financieros y que realizó cuando: determinó el precio de la transacción; y asignó el precio de la transacción a las promesas identificadas en el contrato.

– Modificar el párrafo 4.11(b) de la Norma para eliminar el requerimiento de que una PYME subclasifique las cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas por cobrar para mostrar por separado las cuentas por cobrar que surgen de ingresos acumulados aún no facturados.

Medición del valor razonable

Abril de 2024

Incluir en la nueva Sección 12 Medición del Valor Razonable propuesta de la Norma la definición de ‘máximo y mejor uso’ utilizada en la NIIF 13 Medición del Valor Razonable.

Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes

Mayo de 2024

– Cambiar el requerimiento propuesto en el párrafo 23.14(a)(ii) del Proyecto de Norma de la Tercera Edición de la NIIF para las PYMES para que coincida con el párrafo 21(a)(ii) de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes.

– No agregar la primera oración del párrafo 19 de la NIIF 15 a la Sección 23 revisada propuesta en el Proyecto de Norma.

– Especificar en la Sección 23 revisada que una PYME contabiliza un contrato con opciones de renovación basadas en el plazo esperado del contrato únicamente con el propósito de asignar el precio de la transacción.

– Modificar los requerimientos propuestos en el párrafo 23.11 del Proyecto de Norma para que coincidan con la última oración del párrafo 11 de la NIIF 15.

– Modificar los requerimientos propuestos en el párrafo 23.42 del Proyecto de Norma para que coincidan con el párrafo 49 de la NIIF 15.

– Cambiar el requerimiento propuesto en el párrafo 23.110 del Proyecto de Norma para que coincida con la primera oración del párrafo 99 de la NIIF 15.

– Cambiar los requerimientos para la contabilización de los pasivos por reembolso propuestos en el Proyecto de Norma para utilizar el mismo nivel de confianza (altamente probable) utilizado en los requerimientos para la contabilización de la contraprestación variable y la venta con derecho a devolución.

– Añadir a la Sección 23 revisada la noción de ‘relación de transformación’, como se explica en el párrafo FC116K de los Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF 15.

Requerimientos de información a revelar

Mayo de 2024

– Añadir un requerimiento a la Sección 11 Instrumentos Financieros de la NIIF para las PYMES, para que una PYME revele un análisis de vencimiento de los pasivos financieros (con base en el párrafo 39 de la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar).

– Retirar el párrafo 6.3A del Proyecto de Norma de la Tercera Edición de la NIIF para las PYMES, que proponía requerir a las PYMES que revelaran los dividendos pagados (en conjunto o por acción) por separado para las acciones ordinarias y otras acciones.

– Añadir un requerimiento para que una PYME revele (con base en el párrafo 137 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros): el importe de los dividendos propuestos o declarados antes de que se autorizaran los estados financieros para su emisión, pero no reconocidos como una distribución a los propietarios durante el período, y el importe relacionado por acción; y también revele: el importe de cualquier dividendo preferencial acumulativo no reconocido.

– Añadir un requerimiento a la Sección 28 Beneficios a los Empleados de la NIIF para las PYMES para que una PYME revele las aportaciones esperadas a un plan de beneficios definidos para el próximo periodo anual sobre el que se informa (con base en el párrafo 147(b) de la NIC 19 Beneficios a los Empleados).

Deterioro de activos financieros

Julio de 2024

Retirar la propuesta de introducir un modelo de pérdida crediticia esperada para el deterioro de algunos activos financieros, manteniendo el modelo de pérdida incurrida para el deterioro de todos los activos financieros medidos al coste amortizado.

Añadir un requisito para que las PYME revelen su análisis de activos financieros por fecha de vencimiento (análisis de envejecimiento).

Contratos de garantía financiera emitidos

Julio de 2024

– Incluir en el ámbito de aplicación de la Sección 21 Provisiones y Contingencias los contratos de garantía financiera intragrupo emitidos sin contraprestación.

Mantener otros contratos de garantía financiera emitidos dentro del alcance de la Parte II de la Sección 11 Instrumentos Financieros de la Tercera Edición de la NIIF para las PYMES, que requiere que una PYME mida dichos contratos a valor razonable con cambios en resultados.

– Añadir requerimientos a la Sección 21 que una PYME debe revelar para los contratos de garantía financiera intragrupo:

(a) su naturaleza y objeto social;

(b) el importe máximo que la PYME tendría que pagar si se exigiera dicho contrato; y

(c) una indicación de las incertidumbres relativas al monto o al momento de cualquier salida de recursos en virtud del contrato.

Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de contratos con clientes

Julio de 2024

– Exigir que una PYME, en el momento del reconocimiento inicial, mida los instrumentos financieros básicos que sean cuentas por cobrar comerciales por un importe determinado mediante la aplicación de la propuesta revisada de la Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes. Este requerimiento solo se aplicaría si:

(a) el contrato no constituye una operación de financiación; o

(b) La PYME aplica la exención propuesta en el párrafo 23.59 del Proyecto de Norma.

– Agregar una definición de “precio de transacción” (para un contrato con un cliente) que coincida con la descripción del término propuesto en el párrafo 23.41 del Proyecto de Exposición de 2022.

– Exigir que una PYME utilice su expectativa sobre los productos que serán devueltos para contabilizar las ventas con derecho a devolución.

Con sentimientos de estima y consideración especiales.

Atentamente,

Luis A. Chávez – Consultoría y Capacitación

Copyright © por Luis A. Chávez. Todos los Derechos Reservados.

Fuentes:

https://www.ifrs.org/supporting-implementation/supporting-materials-for-the-ifrs-for-smes/ifrs-for-smes/2024/april-2024-ifrs-for-smes-accounting-standard-update/

https://www.ifrs.org/supporting-implementation/supporting-materials-for-the-ifrs-for-smes/ifrs-for-smes/2024/june-2024-ifrs-for-smes-accounting-standard-update/

https://www.ifrs.org/supporting-implementation/supporting-materials-for-the-ifrs-for-smes/ifrs-for-smes/2024/september-2024-ifrs-for-smes-accounting-standard-update/

 

Luis A. Chávez

Consultor y FORMADOR EN NIIF® A NIVEL INTERNACIONAL

Se ha desempeñado como miembro del SMEIG (Grupo Asesor del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, IASB®). Implementador de NIIF en empresas privadas. Magíster en Tributación por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). Se ha desempeñado como Consultor en NIIF para varias Administraciones Tributarias en Latinoamérica, en procesos de reforma de normativas tributarias. Ingeniero en Ciencias Empresariales con concentraciones en Finanzas y Economía. Se ha desempeñado como Consultor para la Superintendencia de Bancos del Ecuador. Es Perito Valuador Calificado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Escritor-investigador, ha publicado libros sobre NIIF y artículos especializados en revistas internacionales. Certificado en NIIF Completas y NIIF para PYMES por diversas instituciones y organismos internacionales.