LA NIIF® 9 Y LAS INVERSIONES EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO
La NIIF 9 fue la principal respuesta del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB®, por sus siglas en inglés) a la crisis financiera mundial y presenta muchas mejoras en la contabilidad de los instrumentos financieros.
Basado en los análisis de miembros del IASB en la aplicación de la NIIF 9, el presente artículo destaca los requerimientos para las inversiones en instrumentos de patrimonio.
Cabe recordar que el término ‘instrumentos de patrimonio’ se define en la norma internacional como cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos. Ejemplos de instrumentos de patrimonio son los siguientes: acciones ordinarias, participaciones en otras empresas u otros títulos representativos de capital en otras entidades.
ANTECEDENTES
Algunas partes interesadas han sugerido que para las inversiones en instrumentos de patrimonio los requerimientos de la NIIF 9 podrían desalentar la inversión a largo plazo. Dicen que el principio general de la norma para medir esas inversiones a valor razonable con cambios en resultados puede no reflejar el modelo de negocio de los inversores a largo plazo.
En opinión de estas partes interesadas, la opción planteada en la norma para reconocer esos cambios del valor razonable en Otro Resultado Integral (ORI) tampoco es una alternativa atractiva porque esos montos no pueden reclasificarse posteriormente de ORI y reconocerse en resultados (reclasificación que también se conoce como ‘reciclaje’) cuando dicha inversión se vende, y ellos creen que esta prohibición significa que el rendimiento del inversionista entonces no se reflejará adecuadamente. Esto da lugar a la preocupación de que, si ninguno de estos tratamientos contables es atractivo, entonces los inversores a largo plazo pueden ser desincentivados a mantener inversiones en instrumentos de patrimonio a largo plazo. Como resultado, algunos han sugerido que el IASB considere cambiar los requerimientos de la NIIF 9 para las inversiones en instrumentos de patrimonio.
En ese contexto, la Comisión Europea solicitó un monitoreo minucioso del impacto de la NIIF 9 en los inversores a largo plazo y solicitó al EFRAG (Grupo Asesor Europeo de Información Financiera) que investigue los posibles efectos de los requerimientos de la NIIF 9 para las inversiones en instrumentos de patrimonio. Como se mencionó anteriormente, como parte de ese trabajo, el EFRAG publicó el Documento de discusión llamado ‘Instrumentos de Patrimonio – Deterioro y Reciclaje’ (Equity Instruments-Impairment and Recycling) para recopilar las opiniones de sus partes interesadas sobre la contabilización de inversiones en instrumentos de patrimonio que se miden a valor razonable con cambios en ORI, en particular si los requisitos de la NIIF 9 podrían mejorarse introduciendo el reciclaje y el deterioro de dichas inversiones.
INFORMAR LOS CAMBIOS DE VALOR RAZONABLE EN RESULTADOS PROPORCIONA UNA MEJOR INFORMACIÓN SOBRE LA CREACIÓN DE VALOR A LO LARGO DEL TIEMPO
La NIC 39 (la norma predecesora sobre Instrumentos Financieros) ya exigía que casi todas las inversiones en instrumentos de patrimonio se midiesen a valor razonable. El principal efecto que podría generar la NIIF 9 en la contabilización de estas inversiones es cambiar la ‘ubicación’ de la información sobre sus cambios de valor (por ejemplo: en resultados u ORI).
En opinión del IASB, una información claramente visible sobre los cambios en el valor de una inversión en instrumentos de patrimonio siempre es importante, incluso si la inversión no se va a vender en el corto plazo. La apreciación del valor es probablemente el objetivo más importante de cualquier inversor a largo plazo. Esta es la razón por la cual la NIIF 9 establece como principio general reconocer los cambios en el valor razonable de dichas inversiones en resultados. Si una inversión en instrumentos de patrimonio es relevante para el rendimiento de una entidad (rendimiento que se expresa en el ‘estado de resultados’), la información más útil sobre esa inversión se proporciona midiéndola al valor razonable con cambios en resultados, ya que dichos cambios ocurren período por período. Esto dará como resultado movimientos el estado de resultados, pero esos movimientos reflejan la realidad económica.
Por ejemplo, considere una acción que un inversor compra por $100 y vende 20 años más tarde por $210. Esa apreciación del valor se llevó a cabo durante un período de inversión de 20 años. Distorsionaría el rendimiento del inversor el reconocer una ganancia de $110 en resultados solamente en un momento dado (es decir, en el momento en el que el inversor vende la acción). Ese tratamiento no refleja adecuadamente el rendimiento del inversionista en ningún período, ni a lo largo del periodo de inversión, ni en el año 20, porque afecta el rendimiento en un solo período cuando, de hecho, la ganancia surgió durante un período de inversión de 20 años. Se proporciona mejor información sobre la apreciación del valor y el rendimiento del inversor cuando los cambios del valor razonable se reconocen período a período a medida que surgen.
Sin embargo, el Consejo reconoce que, en algunos casos inusuales, la presentación de cambios en el valor razonable de una inversión directamente en resultados puede no ser indicativo del rendimiento del inversionista. Ese puede ser el caso cuando un inversor posee acciones ordinarias en una empresa por razones “estratégicas”, como para fortalecer una relación comercial o para obtener acceso a un mercado en particular. En tales casos, el inversor está reteniendo la inversión para obtener beneficios no contractuales en lugar de aumentar su valor, y, por lo tanto, los cambios en el valor de dicha inversión no reflejan el rendimiento del inversionista con respecto a esa inversión (por lo cual, entonces no sería apropiado ir reconociendo las ganancias o pérdidas en la medición de ese tipo de inversiones en el estado de resultados).
Debido a que existen tales circunstancias, la NIIF 9 permite a las empresas optar por reconocer los cambios en el valor de las inversiones en instrumentos de patrimonio en ORI (siempre que la inversión no se mantenga con fines de negociación o ‘trading’). Si bien dicha opción no tiene un alcance más limitado, el IASB conscientemente diseñó esta elección para una ‘población limitada’ de inversiones en instrumentos de patrimonio que se mantienen por tales razones o beneficios estratégicos. Es posible que los cambios en el valor razonable de dichas inversiones estratégicas nunca sean indicativos del rendimiento del inversionista, ni período a período a medida que surgen, ni en la cristalización cuando se venden. De acuerdo con esta visión, la opción para medir dichas inversiones al valor razonable con cambios en ORI no incluye el reciclaje (es decir, el saldo neto acumulado en el patrimonio vía ORI, no puede luego ser transferido a resultados al momento de la disposición de la inversión).
RECICLAR PUEDE PROPORCIONAR UNA PRESENTACIÓN CONFUSA DEL RENDIMIENTO
Cuando una empresa que utiliza la NIIF 9 elige medir a las inversiones en instrumentos de patrimonio al valor razonable con cambios en ORI, el monto neto acumulado en el patrimonio no se recicla posteriormente a resultados cuando se vende la inversión. Esto es consistente con la opinión del IASB de que cuando una inversión se realiza con fines estratégicos (es decir, la ‘población limitada’ prevista), estas ganancias y pérdidas no son parte del rendimiento de un inversor.
También es consistente con el principio en el Marco Conceptual de que los montos incluidos en ORI en un período se reciclen a resultados en un período futuro solo cuando al hacerlo proporcione información más relevante o proporcione una representación más fiel del desempeño (expresado en el estado de resultados) de la compañía para ese período futuro.
El IASB diseñó la elección en la NIIF 9 para reconocer los cambios de valor en instrumentos de patrimonio particulares en ORI específicamente para circunstancias en las que dichos cambios no son indicativos del rendimiento del inversor.
Además, el reciclaje ofrece una imagen incompleta de las pérdidas y ganancias del rendimiento del inversor porque solo se reconocen los efectos de las inversiones vendidas y cualquier deterioro en resultados. Como resultado, un inversor puede mostrar una ganancia en resultados por la venta de activos “buenos”, incluso cuando su cartera de inversión está generando pérdidas en general, lo cual puede derivar a un enmascaramiento de los resultados de la compañía.
RESUMEN Y PALABRAS FINALES
Al desarrollar la NIIF 9, el IASB respondió a las críticas acerca de la complejidad de los requerimientos en la NIC 39 y, en última instancia, que la NIIF 9 resulta en una mejor y más útil información en los estados financieros.
En opinión del IASB, la preocupación expresada por las partes interesadas sobre los requerimientos para las inversiones en instrumentos de patrimonio (mencionada en los Antecedentes de la presente publicación) no es de carácter amplio y, por lo tanto, no existe una razón de peso para que el IASB reconsidere dichos requerimientos de la NIIF 9 en los actuales momentos.
El objetivo de los estados financieros es presentar las inversiones de manera transparente, brindando información útil a los inversores y otros acreedores existentes y potenciales de las empresas. De hecho, el IASB es responsable de desarrollar normas financieras que brinden información relevante a los usuarios de los estados financieros.
En ese sentido, somos del criterio que, al leer los estados financieros de las compañías que invierten a largo plazo en instrumentos de patrimonio, los usuarios están interesados en el rendimiento de las inversiones período por período, a medida que ocurren cambios de valor, y el mejor lugar para presentar dicho rendimiento -con la prominencia adecuada- es el estado de resultados.
Con sentimientos de estima y consideración especiales.
Atentamente,
Luis A. Chávez
Consultoría y Capacitación.