Las NIIF® y el COVID-19
Durante 2020 y 2021, el coronavirus (COVID-19) se ha convertido en la palabra más mencionada en todas partes. Los Gobiernos de muchos países tomaron medidas para detener la propagación de la infección. En muchos países, las personas no pueden ir a trabajar, los niños no pueden ir a la escuela, los negocios están cerrados. En la presente publicación se describen los mayores efectos de la pandemia en los estados financieros, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
¿SIGUE VIGENTE EL PRINCIPIO DE NEGOCIO EN MARCHA?
Para detener la rápida propagación de la infección, muchos Gobiernos limitaron las operaciones comerciales. Las tiendas minoristas están cerradas. Las fábricas están inactivas y la gente se queda en casa.
Eso significa que muchas empresas dejaron de generar ingresos. Entonces, ¿pueden subsistir éstas los próximos 12 meses?
Bajo el Marco Conceptual, la entidad preparará los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, es decir, la entidad continuará operando en el futuro previsible (ver párrafo 4.1). Según la NIC 1 (o Sección 3 de la NIIF para las PYMES), la gerencia evaluará el negocio en marcha al preparar los estados financieros.
La propagación del COVID-19 fue declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020 y, por tanto, no se podía previamente dimensionar o asumir los efectos financieros de la pandemia y las medidas que se han tomado por parte de los Gobiernos para detenerla.
Si una entidad se encuentra preparando estados financieros que aún no han sido autorizados para su publicación, debería utilizar el juicio profesional y la mejor información disponible para evaluar su capacidad para continuar operando como negocio en marcha:
¿Es la entidad financieramente fuerte?
¿Son sus activos de alta calidad?
¿Su empresa podrá subsistir los próximos 12 meses?
¿Podrá encontrar fuentes alternativas de financiamiento para su negocio?
Después de realizar esta evaluación, usted tiene dos opciones:
- Usted concluye que su empresa es un negocio en marcha: En otras palabras, la gerencia considera que la entidad subsistirá a la pandemia. Sin embargo, en este caso, debe hacerse al menos una revelación en las notas a los estados financieros que, aunque los estados financieros se han preparado bajo la hipótesis de negocio en marcha, existen incertidumbres en torno a dicha evaluación.
- Usted concluye que su empresa no es un negocio en marcha: En otras palabras, la gerencia no cree que la entidad sobreviva dentro de 12 meses. En este caso, los estados financieros deben prepararse de manera diferente (por ejemplo, midiendo los activos y pasivos bajo una base de liquidación). De conformidad con la NIC 10 (Sección 32 en la NIIF para las PYMES), una entidad no elaborará sus estados financieros sobre la hipótesis de negocio en marcha si la gerencia determina, después del periodo sobre el que se informa, que tiene la intención de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien que no existe otra alternativa más realista que hacerlo (véase el párrafo 14 de la NIC 10).
PÉRDIDAS CREDITICIAS ESPERADAS EN ACTIVOS FINANCIEROS
Incluso si su entidad no se ve afectada directamente por el virus y las medidas relacionadas, sus clientes pueden verse afectados. Y pueden verse gravemente afectados de una manera que les impide pagarle.
Como resultado, la pérdida crediticia esperada en sus activos financieros puede ser mucho mayor de lo que estimó en función de su información histórica y pronósticos previos. Puede considerar que las previsiones realizadas antes del brote simplemente están desactualizadas y ya no se aplicarán.
La NIIF 9 estipula que las pérdidas crediticias esperadas reflejarán un importe de probabilidad ponderada no sesgado que se determina mediante la evaluación de un rango de resultados posibles (véase el párrafo 5.5.17(a) de la NIIF 9).
Y, debe tomar información razonable y sustentable sobre sucesos pasados, condiciones actuales y pronósticos de condiciones económicas futuras disponibles en la fecha sobre la que se informa (véase el párrafo 5.5.17(c) de la NIIF 9).
El cierre forzado de las empresas es una información muy importante y prospectiva que estuvo disponible solo después de finales del 2019 y 2020 en muchos países.
Sí, es cierto que los primeros informes sobre el virus surgieron a finales del 2019, sin embargo, es poco probable que una entidad pueda haber estimado para ese entonces la gravedad del impacto para el negocio.
Por lo tanto, las pérdidas crediticias esperadas a finales del 2019 y 2020 probablemente no incorporarán todos los efectos de las medidas tomadas para detener el virus.
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB®) emitió un documento relacionado con la NIIF 9 y el COVID-19. Si desea revisar una ampliación sobre este tema, le recomendamos visitar el siguiente link:
DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS NO FINANCIEROS
La NIC 36 (o Sección 27 en la NIIF para las PYMES) enumera algunos indicadores externos de deterioro del valor de los activos que, en la situación actual -debido a la pandemia y las medidas de los Gobiernos para detener la infección- pueden ser muy importantes.
Debido a la situación actual, ya en muchas empresas existe un indicador externo de deterioro del valor, y por tanto, las entidades deben evaluar el deterioro del valor. Especialmente en industrias como el turismo, restaurantes, entretenimiento y otras, el ‘valor razonable menos costos de venta’ de los activos y el ‘valor en uso’ disminuirá, por una razón muy simple:
Los flujos de efectivo futuros estimados generados por el activo (o unidad generadora de efectivo) son mucho más bajos. El negocio cerrado no genera ningún flujo de efectivo durante el cierre.
HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMA
Según la NIC 10 (o Sección 32 de la NIIF para las PYMES), la entidad debe:
– Identificar hechos materiales o significativos ocurridos después del final del período sobre el que se informa (y antes de la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación).
– Determinar si dichos eventos implican ajuste o no implican ajuste.
– Ajustar los estados financieros al final del periodo sobre el que se informa por hechos ocurridos que impliquen ajuste; o revelar en las notas los hechos ocurridos que no implican ajuste.
La pandemia y las medidas relacionadas para prevenirla son definitivamente hechos materiales ocurridos después del período sobre el que se informa (conocidos a veces como ‘eventos subsecuentes’). Sin embargo, ¿implican ajuste o no implican ajuste? Para responder esta pregunta cada entidad deberá utilizar su juicio profesional y la mejor información disponible.
En las diferentes latitudes del mundo y diversos tipos de negocios, cabrían entonces, las preguntas: ¿Cuáles son los hechos ocurridos que afectan a mi negocio? ¿Es el brote de un virus en sí mismo (cuya aparición se dio limitadamente en la ciudad de Wuhan-China para finales del 2019)? ¿O son las medidas para evitar la propagación establecidas por los Gobiernos (que se tomaron principalmente a partir de que la propagación del COVID-19 fuese declarada como pandemia)?
En muchas entidades de las diferentes partes del mundo, las medidas tomadas por los Gobiernos corresponden al ‘hecho ocurrido después del periodo sobre el que se informa’ para fines de la NIC 10 (Sección 32), no la aparición del virus en sí mismo.
En función de lo anterior, si una empresa autorizó sus estados financieros del año 2019 para su publicación antes de que se tomaran las principales medidas por parte del Gobierno que afectan al negocio (el ‘hecho ocurrido’), lógicamente dichos eventos no afectaron probablemente la presentación ni la revelación en notas de los estados financieros del año 2019.
Ahora bien, si en función de lo anterior, por otra parte, una empresa aún no había autorizado para su publicación los estados financieros del año 2019, pero ya se habían tomado las principales medidas del Gobierno que han afectado al negocio (el ‘hecho ocurrido después del periodo sobre el que se informa’), estos hechos corresponden, en realidad, a eventos que no implican ajuste contable al 31 de diciembre del 2019 (asumiendo que la entidad finaliza su periodo contable para dicha fecha), ya que las nuevas medidas adoptadas por los Gobiernos por la pandemia (principalmente durante marzo de 2020 en América Latina), no proporcionan evidencia de condiciones o situaciones que ya existían en el entorno de la entidad al final del periodo sobre el que informa (31 de diciembre de 2019).
No obstante, es probable la mayoría de estos hechos sí tendrán un impacto material en los estados financieros, por lo que las entidades, de conformidad con la NIC 10 (Sección 32), deben revelar en notas: la existencia de estos hechos y una estimación del impacto financiero (o un pronunciamiento sobre la imposibilidad de realizar tal estimación).
Por otra parte, teniendo en cuenta a las entidades de diferentes partes del mundo y los diversos tipos de negocio, si utilizando el juicio profesional y la mejor información disponible, una entidad llegase a la conclusión de que el ‘hecho ocurrido’ es el brote del virus en sí mismo y no las medidas adoptadas posteriormente por el Gobierno (por ejemplo, una entidad que opera en Wuhan-China afectada por la aparición del virus), entonces en dicho caso, podría considerarse que es un hecho ocurrido que sí implicaría ajustes para los estados financieros del año 2019, en los rubros contables afectados y la correspondiente revelación en notas.
En cualquier caso, cabe destacar que, de conformidad con la NIC 10 (Sección 32), una entidad no elaborará sus estados financieros sobre la hipótesis de negocio en marcha si la gerencia determina, después del periodo sobre el que se informa, que tiene la intención de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o bien que no existe otra alternativa más realista que hacerlo.
OTROS EFECTOS
Otros aspectos que podrían ser afectados en mayor medida por la situación actual de la pandemia son los siguientes:
Provisiones bajo la NIC 37 (Sección 21 de la NIIF para las PYMES): Considerar contabilizaciones de planes de reestructuración o provisiones por contratos onerosos.
Medición de inventarios bajo la NIC 2 (Sección 13 de la NIIF para las PYMES): Es probable que el valor neto realizable de ciertos inventarios disminuya, por ejemplo, debido a que algunos de ellos pueden tener un período de vencimiento (y no se pueden vender debido al cierre de negocios minoristas), o puede que los clientes estén dispuestos a gastar menos debido a la afectación económica.
Contratos con clientes bajo la NIIF 15 (Sección 23 de la NIIF para las PYMES): Puede que algunos clientes no tengan suficiente dinero para cumplir con sus obligaciones contractuales y eso puede resultar en la terminación anticipada de contratos, modificaciones de contratos, cambios en contraprestaciones variables, entre otros.
Contratos de arrendamiento bajo la NIIF 16 (Sección 20 de la NIIF para las PYMES): En algunos casos, los arrendadores pueden necesitar cambiar los cronogramas de pago del arrendamiento (y su respectiva contabilización) para brindarle facilidades al arrendatario, o simplemente porque el Gobierno requirió que no se cobren los alquileres durante un tiempo, entre otros. Recientemente, el IASB® emitió una solución práctica en la NIIF 16 relacionada con el COVID-19. Si desea revisar una ampliación sobre este tema, le recomendamos visitar el siguiente link:
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Excelente articulo LUIS, como siempre usted tan claro en los conceptos y estoy totalmente de acuerdo con sus planteamientos.
Excelente aporte Luis. !!! Gracias
Excelente articulo Luis. muchas gracias.
Gracias por la explicación.
Más allá de la fecha de publicación, excelente artículo. Claro y conciso. Felicitaciones.