Recordatorio sobre la Excepción Temporal para Impuestos Diferidos relacionados con el modelo del segundo pilar de la OCDE

 

Para la presentación de estados financieros, a través del presente artículo se extiende un recordatorio de que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) modificó la NIC 12 – Impuesto a las Ganancias (NIIF Completas) y la Sección 29 – Impuesto a las Ganancias (NIIF para las PYMES). Estas modificaciones otorgan a las empresas una excepción temporal de la contabilidad de los impuestos diferidos derivados de la reforma fiscal internacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

La OCDE publicó anteriormente las normas modelo del Segundo Pilar para garantizar que las grandes empresas multinacionales estuvieran sujetas a un tipo impositivo mínimo del 15%. Más de 135 países y jurisdicciones que representan más del 90% del PIB mundial han aceptado las normas modelo del Segundo Pilar.

Las modificaciones han introducido:

– una excepción temporal: a la contabilización de los impuestos diferidos que surjan de las jurisdicciones que implementan las Reglas Fiscales Globales. Esto contribuirá a garantizar la coherencia de los estados financieros y a facilitar la aplicación de las normas; y

– requisitos de divulgación específicos: para ayudar a los inversores a comprender mejor la exposición de una empresa a los impuestos sobre la renta derivados de la reforma, especialmente antes de que entre en vigor la legislación que implementa las normas.


Reglas del modelo del Segundo Pilar

Las reglas del modelo del Segundo Pilar de la OCDE proporcionan una plantilla que las jurisdicciones pueden trasladar a la legislación fiscal nacional e implementar como parte de un enfoque común acordado.

Las reglas:

(a) tienen como objetivo garantizar que los grandes grupos multinacionales paguen un importe mínimo de impuestos sobre el resultado obtenido en cada jurisdicción en la que operan;

(b) alcanzarían ese objetivo aplicando un sistema de impuestos complementarios que diera lugar a que el importe total de los impuestos pagaderos sobre la ganancia excedente en cada jurisdicción representara al menos la tasa mínima del 15%; y

(c) suelen requerir que la entidad controladora última de un grupo pague un impuesto complementario—en la jurisdicción en la que esté domiciliada—sobre las ganancias de sus subsidiarias que tributen por debajo del 15%.


Posibles consecuencias para la contabilidad del impuesto a las ganancias

Las partes interesadas informaron al IASB de su preocupación por las consecuencias para la contabilidad del impuesto a las ganancias que se derivan de que las jurisdicciones implementen las reglas del modelo del Segundo Pilar en un corto periodo de tiempo. Esas preocupaciones estaban relacionadas con:

(a) El alcance de la NIC 12 y la Sección 29 —en general, las partes interesadas opinaban que el impuesto complementario es un impuesto a las ganancias—y, por tanto, entra en el alcance de dichas normas—en los estados financieros consolidados de la entidad controladora última de un grupo sujeto a las reglas. Sin embargo, las partes interesadas dijeron que no estaba claro si el impuesto complementario es un impuesto a las ganancias en los estados financieros de las subsidiarias de un grupo—por ejemplo, si una entidad está obligada a pagar ese impuesto a las ganancias de entidades que no forman parte de su grupo que informa (como con respecto a las ganancias de otra subsidiaria de la misma controladora).

(b) la contabilización de los impuestos diferidos las partes interesadas dijeron que no estaba claro cómo contabilizaría una entidad los impuestos diferidos relacionados con el impuesto complementario. Por ejemplo, preguntaron:

(i) ¿Crean las reglas diferencias temporales adicionales? En concreto, ¿es posible vincular directamente la recuperación o liquidación del importe en libros de los activos y pasivos a los futuros pagos de impuestos complementarios (o a la reducción de estos pagos)?

(ii) ¿Debería una entidad a volver a medir los impuestos diferidos reconocidos con arreglo a los regímenes fiscales nacionales para reflejar los posibles impuestos complementarios a pagar con arreglo a las reglas del modelo del Segundo Pilar?

(iii) ¿Qué tasa impositiva debería utilizar una entidad para medir los impuestos diferidos relacionados con el impuesto complementario, considerando que la NIC 12 y la Sección 29 requieren que una entidad utilice las tasas impositivas que se espera aplicar en periodos futuros? Las tasas impositivas que se aplicarán en estos periodos dependen de varios factores que son difíciles—si no imposibles—de prever con fiabilidad.

(c) la utilidad de la información de impuestos diferidos—las partes interesadas cuestionaron la utilidad de la información que daría el reconocimiento de los impuestos diferidos relacionados con el impuesto complementario, en particular si se requiere que una entidad estime la tasa impositiva que se aplicará para medir estos impuestos diferidos.

(d) la urgente necesidad de claridad—las partes interesadas afirmaron que había poco tiempo para resolver las incertidumbres sobre cómo aplicar la NIC 12 y la Sección 29 en la contabilización del impuesto complementario, dada la inminente implementación de las reglas en algunas jurisdicciones. Esta falta de claridad daría lugar a una diversidad en la contabilidad aplicada por las entidades afectadas y a una información que potencialmente no es útil.


Excepción temporal a la contabilidad de impuestos diferidos en la NIC 12

Por los motivos anteriormente expuestos, el IASB decidió añadir los siguientes párrafos en la NIC 12 de las NIIF Completas:

Alcance
(…)
4A Esta Norma se aplica a los impuestos a las ganancias derivados de la legislación fiscal promulgada o sustancialmente promulgada para implementar las reglas del modelo del Segundo Pilar publicadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), incluida la legislación fiscal que aplica los impuestos mínimos nacionales complementarios calificados descritos en dichas reglas. Dicha legislación fiscal, y los impuestos a las ganancias que de ella se derivan, se denominarán en lo sucesivo “legislación del Segundo Pilar” e “impuestos a las ganancias del Segundo Pilar”. Como una excepción a los requerimientos de esta Norma, una entidad no reconocerá ni revelará información sobre los activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con los impuestos a las ganancias del Segundo Pilar
(…)

 Información a revelar
(…)
Reforma fiscal internacional—Reglas del modelo del Segundo Pilar

88A La entidad informará que ha aplicado la excepción a reconocer y revelar información sobre activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con el impuesto a las ganancias del Segundo Pilar (véase el párrafo 4A).

 88B La entidad revelará por separado sus gastos (ingresos) por impuestos corrientes relacionados con el impuesto a las ganancias del Segundo Pilar.

 88C En periodos en los que la legislación del Segundo Pilar esté promulgada o sustancialmente promulgada pero aún no en vigencia, una entidad revelará información conocida o razonablemente estimable que ayude a los usuarios de los estados financieros a comprender la exposición de la entidad a los impuestos a las ganancias del Segundo Pilar derivados de esa   legislación.

 88D Para cumplir el objetivo de información a revelar del párrafo 88C, una entidad deberá revelar

información cualitativa y cuantitativa sobre su exposición a los impuestos a las ganancias del Segundo Pilar al final del periodo sobre el que se informa. Esta información no tiene que reflejar todos los requerimientos específicos de la legislación del Segundo Pilar y puede proporcionarse en forma de rango indicativo. En la medida en que la información no sea conocida o razonablemente estimable, una entidad revelará en su lugar una declaración a tal efecto y revelará información sobre los progresos de la entidad en la evaluación de su exposición.

 

Ejemplos ilustrativos párrafos 88C y 88D

Entre los ejemplos de información que una entidad podría revelar para cumplir el objetivo y los requerimientos de los párrafos 88C a 88D se incluyen:

(a) información cualitativa como, por ejemplo, información sobre la forma en que una entidad se ve afectada por la legislación del Segundo Pilar y las principales jurisdicciones en las que podría existir exposición a los impuestos a las ganancias del Segundo Pilar; y

(b) información cuantitativa como:

(i) una indicación de la proporción de las ganancias de una entidad que podría estar sujeta a los impuestos a las ganancias del Segundo Pilar y la tasa impositiva efectiva promedio aplicable a esas ganancias; o

(ii) una indicación de cómo habría cambiado la tasa impositiva promedio efectiva de la entidad si la legislación del Segundo Pilar hubiera estado vigente.


Excepción temporal a la contabilidad de impuestos diferidos en la Sección 29

 De manera análoga, el IASB decidió añadir los siguientes párrafos en la Sección 29 de la NIIF para las PYMES:

Alcance de esta sección
(…)
29.3A Esta sección se aplica a los impuestos a las ganancias derivados de la legislación fiscal promulgada o sustancialmente promulgada para implementar las reglas del modelo del Segundo Pilar publicadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), incluida la legislación fiscal que aplica los impuestos mínimos nacionales complementarios calificados descritos en dichas reglas. Dicha legislación fiscal, y los impuestos a las ganancias que de ella se derivan, se denominarán en lo sucesivo “legislación del Segundo Pilar” e “impuestos a las ganancias del Segundo Pilar”. Como excepción a los requerimientos de esta sección, una entidad no reconocerá los activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con los impuestos a las ganancias del Segundo Pilar, ni revelará la información que de otro modo requerirían los párrafos 29.39 a 29.41 sobre los activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con los impuestos a las ganancias del Segundo Pilar.
(…)

 Información a Revelar
29.38 Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y el efecto financiero de las consecuencias de los impuestos corrientes y diferidos de transacciones y otros eventos reconocidos (incluida la promulgación o promulgación sustantiva de tasas y leyes fiscales, como la legislación del Segundo Pilar).
(…)

Reforma fiscal internacional—Reglas del modelo del Segundo Pilar

 29.42 La entidad dentro del alcance de la legislación del segundo pilar informará que ha aplicado la excepción a reconocer y revelar información sobre activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con el impuesto a las ganancias del Segundo Pilar (véase el párrafo 29.3A).

29.43 La entidad revelará por separado sus gastos (ingresos) por impuestos corrientes relacionados con el impuesto a las ganancias del Segundo Pilar.

 

 

Luis A. Chávez

Consultor y FORMADOR EN NIIF® A NIVEL INTERNACIONAL

Se ha desempeñado como miembro del SMEIG (Grupo Asesor del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, IASB®). Implementador de NIIF en empresas privadas. Magíster en Tributación por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT). Se ha desempeñado como Consultor en NIIF para varias Administraciones Tributarias en Latinoamérica, en procesos de reforma de normativas tributarias. Ingeniero en Ciencias Empresariales con concentraciones en Finanzas y Economía. Se ha desempeñado como Consultor para la Superintendencia de Bancos del Ecuador. Es Perito Valuador Calificado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Escritor-investigador, ha publicado libros sobre NIIF y artículos especializados en revistas internacionales. Certificado en NIIF Completas y NIIF para PYMES por diversas instituciones y organismos internacionales.